CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial, por mayoría de votos determinó que Issac Janix Alanís incurrió en Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la Presidencia Municipal de Benito Juárez por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”.

Esto, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2021, que interpuso el Partido Político Morena en contra de Issac Janix Alanis, por la supuesta transmisión en vivo, a través de la red social Facebook, en la que simula dar lectura a un mensaje de un seguidor de la transmisión, pero en realidad, a título personal realiza supuestas manifestaciones en contra de la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer.

En dicha resolución, se determinó como efectos: Declarar la existencia de violencia política contra la mujer por razón de género, cometida por Isaac Janix Alanís en contra de María Elena Hermelinda Lizama Espinosa.

Ordenar a Isaac Janix Alanís abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el desenvolvimiento personal y profesional de la ahora actora.

Dejar subsistentes las medidas de seguridad ordenadas por el Instituto Electoral en el Acuerdo IEQROO/CQyD/AMC-042/2021, de fecha 8 de mayo del año en curso, por lo que dicha autoridad deberá vigilar el cumplimiento de la medida ordenada.

Dar vista al Consejo General del IEQROO para que registre a Isaac Janix Alanís en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.

Para tal efecto, se propone calificar la falta como grave ordinaria y se imponga una sanción de cuatro años de permanencia en el citado Registro.

Dar vista al Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria analice y determine en el ámbito de sus atribuciones lo que en derecho corresponda respecto del registro otorgado a Issac Janix Alanís, como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, postulado por el Partido Fuerza Por México.

Como medida de reparación se ordene al denunciado que dentro de las doce horas posteriores a la notificación de la presente ejecutoria, ofrezca una disculpa pública de manera verbal y escrita, en el mismo medio en el que fue emitido el mensaje denunciado, esto es, es a través de su página de la red social Facebook, tal y como se establece el párrafo 136 de la ejecutoria.

Se informe a esta Autoridad Jurisdiccional de manera expedita el cumplimiento de lo mandatado en la ejecutoria, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.

Dar vista a la Fiscalía General del Estado y al Órgano Interno de Control del Municipio de Benito Juárez para que procedan en términos de sus respectivas atribuciones a investigar y determinar lo que a derecho proceda. Dar vista al Instituto Quintanarroense de la Mujer, para que en el ámbito de sus atribuciones de requerirse auxilie a la afectada.

En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi se pronunció en contra del proyecto emitiendo un voto particular para manifestar la falta de exhaustividad en el mismo, solicitando se incluya éste y el proyecto de Acuerdo Plenario que fuera rechazado en sesión pasada.

En esta sesión transmitida por videoconferencia, también se atendió el PES/037/2021, que presentó el Partido Fuerza por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 de la constitución federal; el PES/039/2021 que interpuso el Partido Fuerza Por México y Carlos Omar Macías Vázquez en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el PES/042/2021 que interpuso Maricarmen Candelaria Hernández Solís en contra de Paoly Elizabeth Perera Maldonado.

Respecto a estos tres procedimientos, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinaron declararlos inexistentes dichas conductas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados.

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